Haciendas de Trapiche del Valle de Guarenas

La Jurisdicción de Guarenas fue un territorio conformado por los valles de Nuestra Señora de Copacabana de los Guarenas, Santa Cruz de Pacairigua, Araguata (hoy Caucagua) y San Nicolás de Tolentino de Capaya. Hablemos de los costos de producción de las haciendas de trapiche del Valle de Guarenas para mediados del siglo XVIII.

Para el año 1764, la Jurisdicción del Valle de Guarenas poseía 39 haciendas de trapiche a plena producción, siendo un territorio de suma importancia para la Provincia de Venezuela, en donde se cosechaba y procesaba la caña dulce para producir melaza, papelón y aguardiente.

Aún no se había conformado la Capitanía General de Venezuela, lo cual ocurriría en 1777 con la emisión de una Cédula Real de Carlos III. Además, pasarían algunos años para que se estableciera el Cantón de Guarenas durante la época republicana iniciada en 1810.

Pero en 1764, estas 39 haciendas de trapiche eran un factor clave para la economía de la Provincia de Venezuela y, por lo tanto, para la Corona Española.

En una publicación anterior, mostramos la producción papelonera de la Jurisdicción del Valle de Guarenas para mediados del siglo XVIII, la cual ascendía a 66 mil pesos de papelón, 8700 arrobas de azúcar (100 toneladas) y 4260 cargas (carretas) de melado.

Para alcanzar estos niveles de producción, estas haciendas tenían elevados costos, los cuales quedaron plasmados en una misiva de Don Juan Melchor Caraballo y el Capitán Don Pedro Joseph Díaz de Estrada.

A continuación, se transcribe extracto de esta carta, donde se detallan los costos de producción de las haciendas de trapiche del Valle de Guarenas en 1764. Se respeta la ortografía original dado su valor histórico.

Carta: Razón individual de los trapiches de la Jurisdicción del Valle de Guarenas, 9 de agosto de 1764. Costos de Producción, Haciendas de Trapiche de Guarenas.
Carta: Razón individual de los trapiches de la Jurisdicción del Valle de Guarenas, 9 de agosto de 1764. Costos de Producción, Haciendas de Trapiche de Guarenas.

Razon Individual de los Trapiches que estan situados en la Jurisdicion del Valle de Guarenas, los Frutos que estos pueden producir cada año, assi en Azucar, como en Papelones, y melado, y tambien los precios a que pueden vender los Trapicheros sus Frutos en consideracion de los costos inebitables, qe indispensablemente se ofrecen. Dada de conformidad por Dn Juan Melchor Caraballo, y el Capitan Dn Pedro Diaz de Estrada, por mandado del Sor Corregir Dn Roque Perez, actual Thente Justa mor cabo aguerra pral en otro valle, y es como se sigue.

Para sacar en limpio los precios a qe sepuedan vender estos frutos redundando enpro de los Trapicheros, es necesario sacar los costos tan crecidos qe se ofrezen indispensablemente. Lo primero es preciso el qe haya mucha Gente, y qe sea propia: Lo segundo gran número de bestias: Lo tercero el alto valor de los cobres, pues el menor fondo no baja su valor de Quinientos pesos, y estos muy pronto a quemarse, como regularmente sucede: Lo quarto Juegos de Trapiche, Herramientas y demás atabios necesarios para su veneficio, con una casa de Trapiche de crecido costo.

Carta: Razón individual de los trapiches de la Jurisdicción del Valle de Guarenas, 9 de agosto de 1764. Costos de Producción, Haciendas de Trapiche de Guarenas.
Carta: Razón individual de los trapiches de la Jurisdicción del Valle de Guarenas, 9 de agosto de 1764. Costos de Producción, Haciendas de Trapiche de Guarenas.

Esto supuesto es necesario saber qe para combertir una Payla de caldo en Dulce son precisos é indispensables diez, y ocho Personas distribuydas con el orden siguiente.

• P. Dos Moledores.
• Yt. Dos Arreadores.
• Yt. Un Bagasero.
• Yt. Un llenador de Burros.
• Yt. Un Paylero: Y un Hornallero.
• Yt. Un Papelonero: Y otro qe le ayude.
• Yt. Tres cortadores de cañas: Dos cargadores: Y un cogollero.
• Yt. Un cortador de Leña: Y un cargador.

Conque en buena cuenta tiene de costo una Payla para conbertirla en fruto, si haze Papelones, veinte y dos rrs: si haze Azucar, veinte, y cinco rrs: y si se haze de Melado, veinte rrs.

En esta carta se puede apreciar que, para mediados del siglo XVIII, las haciendas de la Jurisdicción del Valle de Guarenas requerían de 18 jornaleros por cada paila de producción.

La paila mayor podía contener 450 litros de jugo aproximadamente.

De modo que es entendible que se necesitasen 18 personas para cargar, cortar, moler y bagacear la caña dulce que llenaría una paila, así como para las tareas que permitieran mantener el horno encendido y las labores propias de preparación del papelón.

Además, vemos que para esa época las haciendas no contaban con tracción hidráulica para mover el trapiche o molino, sino que disponían de tracción animal. Las bestias necesarias que se mencionan seguramente eran bueyes. No sería sino hasta mediados del siglo XIX cuando llegaron a Guarenas las norias hidráulicas, en su mayoría fabricadas en Escocia y Holanda.

Pero más resaltante aún, es el hecho que se menciona la necesidad de muchos trabajadores que sean propios, haciéndose de esta manera alusión a la esclavitud.

Finalmente, se establece que el menor costo de producción estaba representado por el melado, siendo 20 reales por paila, mientras que el mayor costo de producción estaba en el azúcar, siendo 25 reales por paila. El papelón tenía un costo de producción intermedio de 22 reales por paila.

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